Es un método que asocia la identidad de una persona o equipo, con la verificación automática para los documentos electrónicos y así asegurar la autoría y la integridad del mismo. La firma digital del documento es el resultado de aplicar algoritmos matemáticos, (denominados función hash), a su contenido ya así generan una firma digital de software del documento.

Con la publicación de la Ley 8454 (Ley De Certificados, Firmas Digitales Y Documentos Electrónicos) se establece el marco de acción ante el cual Costa Rica puede iniciar el desarrollo y la constitución de la infraestructura necesaria para que los Certificados Digitales sean una realidad. 


En cuanto a la responsabilidad legal, la Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD) -perteneciente al MICIIT y Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) es el órgano administrador y supervisor del sistema de certificación digital.

 Nuestros objetivos

Recuerde que cualquier tipo de trámite que se realice en nuestra institución, referente al tema de Contrataciones y Compras Públicas con la plataforma SICOP, debe ser autorizada para la totalidad de las instituciones centralizadas y descentralizadas a nivel financiero de nuestro país. Cada autentificación empresarial o personal se deberá ingresar para su verificación automática.

Mediante la Ley de Transparencia de las Contrataciones y Compras Públicas del Estado, se establece bajo el marco legal ante Contraloría General de la República, se realizará de manera obligatoria que se genere un filtro de seguridad para certificados digitales de software para métodos de pago gubernamentales de cualquier institución bancaria estatal o privada, hacia empresas nacionales, transnacionales y servicios profesionales a nivel físico, esto con el fin de sanear las finanzas públicas del estado, como solución ante toda la problemática ocurrida por el tema de Contrataciones y Compras Públicas del Estado.

Nuestra institución es el órgano rector ante todo tipo de trámites que se realicen por solicitud ante la totalidad de las entidades bancarias de nuestro país, si usted desea activar mecanismos automáticamente respaldados por nuestra autoridad, los podrá obtener sin ningún inconveniente bajo estándares de calidad y de seguridad respaldados por los organismos gubernamentales encargados de velar por su seguridad informática.

Implementación de las regulaciones SUGEF en las partes obligadas por la Ley 7786 - Costa Rica

.Reglamento para la inscripción y baja ante la SUGEF de los sujetos obligados que realicen una o más de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiación del Terrorismo, Ley 7786.


En octubre de 2018, la Junta Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) emitió el reglamento para el registro y la baja ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) de las entidades obligadas que realicen una o más de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Dicho reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2025, fecha en la que comenzó a correr el plazo de seis meses para el registro, con el fin de evitar posibles cierres de cuentas bancarias y la negativa de prestación de servicios por parte de las entidades financieras.

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